CONDICIONES GENEREALES DE CONTRATACION DE VIAJES COMBINADOS
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
1. INFORMACIÓN GENERAL
Titular: cntravel (Seijas y Otero S.L.) con título licencia XG-185, con CIF
B-36341899, con domicilio social en Lugar Vinquiño, 26A 1º, 36960 Sanxenxo,
Pontevedra, teléfono de contacto: 986690490, y correo: cntravel@cntravel.es
2.- NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBIANDOS.
2.1.- Organización del viaje combinado.
La organización de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista,
o mayorista-minorista en su caso, detallada en la información precontractual
facilitada en el cliente y detallada en el contrato de viaje combinado.
2.2.- Precio.
A) El precio del viaje combinado no incluye:
Cualquier otro servicio no especifi cado concretamente en el contrato, tales
como:
– Visados;
– Certifi cados de vacunación;
– «Extras» tales como: cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimen-
ticios especiales, lavado y planchado de ropa, parking, utilización del teléfono,
cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamien-
tos médicos, terapéuticos o de salud y;
– Cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio
independiente al del servicio principal contratado.
– Aquellos impuestos adicionales en determinados destinos, que pueden variar
en función de la categoría del establecimiento y del destino. Dichas tasas se
pagarán directamente en el establecimiento hotelero y será el viajero el único
responsable de pagar los mismos.
– Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estén vigentes.
B) Modifi caciones del precio:
El precio del viaje combinado ha sido calculado según los tipos de cambio,
tarifas de transporte y coste del carburante. Debido a la constante subida del pe-
tróleo o en otras fuentes de energía, en ocasiones, el precio del viaje vinculado
podrá ser modifi cado posteriormente a la contratación y confi rmación del viaje,
por el organizador, o en su caso por el minorista, siempre que dicha facultad se
disponga en el contrato formalizado.
En relación con la Tasa Turística, y resto de tasas que pudiesen existir en de-
terminados países los establecimientos hoteleros. El viajero debe consultar si
existe dicha tasa según su destino.
Como consecuencia de cambios en el tipo de divisa aplicables al viaje combi-
nado, la agencia podrá modifi car el precio del viaje vinculado.
* Toda modifi cación de precios que se produzca como consecuencia de cual-
quiera de las razones expresadas anteriormente, será notifi cada por la agencia
al viajero con la justifi cación del incremento y su cálculo en soporte duradero, a
más tardar veinte días naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado.
C) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios:
– El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier
periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el or-
ganizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable
al viajero.
– El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el
organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad
es:
a) Imputable al viajero;
b) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e
imprevisible o inevitable, o
c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
– En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión
Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones
por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado,
las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los
demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el or-
ganizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños
corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y
que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
– Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo es-
tablecido en la ley de aplicación, no afectará a los derechos de los viajeros
contemplados en:
* La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la
concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se de-
ducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
D) Deposito a Cuenta
En el acto de la inscripción, La Agencia podrá requerir al menos un anticipo del
40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como compro-
metida en fi rme mientras no se efectúe dicho anticipo.
2.3.- Devolución Contrato De viaje Combinado Firmado.
El viajero tiene la obligación de fi rmar el contrato de viaje combinado, y hacer
llegar una copia fi rmada a Viajes cntravel bajo condición resolutoria del viaje.
2.4.- Asistencia.
– El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin
demora indebida al viajero en difi cultades, en especial en caso de circunstan-
cias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
a) El suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las
autoridades locales y la asistencia consular;
b) La asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y
c) La ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
– El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razo-
nable por dicha asistencia si la difi cultad se ha originado intencionadamente
o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los
costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
– Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el con-
trato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en
su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de
ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches,
siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.
2.5.- Modifi cación de otros clausulados del contrato.
– Ahora bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado
a modifi car alguna de las características principales del viaje combinado con-
tenidas en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al
viajero aumentar el precio del viaje combinado en más de un ocho por cien
(8%) del total del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero
tendrá la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin
penalización.
– En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modifi cado, sea de calidad o
coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio.
– Las modifi caciones de clausulados del contrato deben ser comunicadas al
viajero sin demora y haciendo alusión a: la repercusión de la modifi cación en
el precio total del viaje combinado; el plazo en el que el viajero debe comu-
Año 2025 Condiciones Generales
nicar su decisión de resolver o aceptar las modifi caciones y qué ocurre si no
comunica nada el viajero, y en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.
2.6.- Cesión del contrato de viaje combinado.
– Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado
a otra persona, la destinataria deberá reunir todas las condiciones aplicables a
dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en
su caso al minorista, con una antelación razonable de al menos siete (7) días
naturales al inicio del viaje combinado.
– Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago
de la cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que
haya causado la cesión. Para ello serán el organizador o el minorista quienes
deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales.
2.7.- Pagos y reembolsos.
– El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al
viajero todas las prestaciones de su viaje.
– El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado
contratado, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna abonada,
salgo que exista acuerdo diferente entre las partes.
2.8.- Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero.
– En cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de inicio del viaje
combinado, el viajero podrá resolver el contrato con una penalización im-
puesta por el organizador o, en su caso, por el minorista.
a) El contrato de viaje combinado puede establecer una penalización tipo
dependiendo de los días que resten para la fecha de inicio del viaje combi-
nado a contar desde el día en el que se comunique la intención de resolver
el contrato, por lo que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento
del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce
entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha
prevista de realización del viaje; el 15 por ciento si se produce entre los
quince y tres días anteriores, y el 50 por ciento en el supuesto de que el
incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
b) En el caso de que no se disponga de penalización tipo, en el contrato de
viaje combinado el importe de la penalización equivaldrá al precio del viaje
combinado, menos el ahorro de costes e ingresos derivados de la utiliza-
ción alternativa de los servicios de viaje.
– En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del
viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de
contratación, los gastos de cancelación por desistimiento, serán los estableci-
dos por el proveedor de cada servicio.
– Cuando como consecuencia de modifi caciones en las condiciones del con-
trato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el
organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán al viajero las cantidades
pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días natu-
rales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.
– Tendrán derecho a resolver el contrato y derecho al reembolso total del pre-
cio del viaje combinado:
a) Aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias in-
evitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones,
que afecten de forma signifi cativa a la ejecución al viaje o al transporte de
pasajeros al lugar de destino.
b) Si se modifi ca signifi cativamente alguno de los elementos esenciales del
viaje combinado que no sea el precio.
c) En el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo
cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir
una compensación.
d) En caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancial-
mente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el
minorista no consigan solucionar el problema.
e) Euando se den circunstancias excepcionales como por ejemplo, graves
problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco
tendrán que pagar ninguna penalización.
– Los viajeros tendrán derecho a una reducción en el precio y/o a una indemni-
zación por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta
de los servicios de viaje.
* Derecho de desistimiento: Aquellos viajeros que contraten un viaje combina-
do fuera del establecimiento, (no confundir con los contratos celebrados a
distancia) dispondrán del plazo de catorce días para ejercer su derecho ante
la agencia de viajes cntravel.
2.9.- Ejecución del contrato de viaje combinado.
– Los organizadores y en su caso, los minoristas de viajes combinados, respon-
derán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los
servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos
servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
– El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora
indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución
de un servicio de viaje incluido en el contrato. De esta manera, cuando el con-
sumidor aprecie “in situ” la no ejecución o mala ejecución de los servicios de
contratados, deberá comunicarlo inmediatamente al prestador de los mismos
con el fi n de poderlo solucionar inmediatamente.
– Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de confor-
midad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán
subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña
un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de
conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
– Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el con-
trato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en
su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de
ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches
por viajero.
2.10.- Insolvencia del organizador o minorista.
En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurran en insol-
vencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se
garantizará la repatriación de los viajeros.
* Garantía en caso de insolvencia: cntravel ha suscrito una garantía de pro-
tección frente a la insolvencia, con Axa Seguros Generales, S.A. De Seguros y
Reaseguros, en Calle Monseñor Palmer, 1, 07014 Palma de Mallorca, para el
supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.
Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de cntravel los viajeros podrán
ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad com-
petente.
2.11.- Protección de Datos Personales.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo
2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la
agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa
vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información
relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el
momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de
privacidad y protección de datos en nuestra página www.cntravel.es
2.12.- Seguros
En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viaje-
ro, en ningún caso la prima abonada por el mismo será reembolsable.
2.13.- Prescripción de las acciones.
Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los de-
rechos reconocidos en la Ley, cómputo que se iniciará el día de celebración
del contrato.
2.14.- Vigencia
La vigencia del será del 01/01/2025 al 30/12/2025.
2.15.- Jurisdicción aplicable.
Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contra-
tación, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor o
el domicilio del empresario, a elección del consumidor.
3.- HOTELES:
3.1.- Entradas y salidas.
En la mayoría de los establecimientos, la habitación estará a disposición del
cliente desde las 14:00 horas del día de llegada hasta las 12:00 horas del día
de salida
El usuario se compromete utilizar los servicios de manera acorde a la Ley, mo-
ral, buenas costumbres y orden público.
3.2.- Gastos de gestión.
Cualquier cambio o modifi cación post venta, llevará 24 euros de gastos de
gestión por reserva tratándose de hoteles nacionales y 36 euros tratándose de
hoteles internacionales.
3.3.- Gastos de cancelación cuando se reserve on-line.
Esta información, de existir esta modalidad, se muestra en la pantalla de pago,
en el apartado “Observaciones del hotel-Seguros y cancelaciones”.
Consulte condiciones de cancelación antes de fi nalizar la compra.
3.4.- Tasas de hotel.
Dependiendo del lugar de destino, los establecimientos hoteleros estarán facul-
tados a cobrar al cliente tasas o impuestos adicionales al precio de la reserva.
Dichos importes estarán indicados en dicho establecimiento o en su caso en
observaciones/descripción del hotel.
4.- CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS SUELTOS.
* Tenga en cuenta que si no utiliza el cupón de vuelo de ida, la compañía puede
cancelar el vuelo de vuelta, y/o realizar un ajuste del precio por la tarifa corres-
pondiente a un trayecto solo.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mí-
nimo de antelación de hora y media sobre el horario ofi cial de salida, y en todo
caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específi cas que indique la
documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En los viajes en tren NO se garantiza que los asientos sean contigüos.
5.- SOLICITUD DE SERVICIOS ESPECIALES.
Cada compañía aérea establece sus propias normas y condiciones para el tra-
tamiento y prestación de los servicios especiales, no obstante y en todo caso,
cuando el cliente requiera la prestación de alguno de estos servicios, tales
como, menores de edad no acompañados, silla de ruedas, mascotas a bordo,
equipos deportivos, etc. deberá solicitarlo expresamente en el momento de
realizar la reserva.
5.1.- Fee aéreo.
Viajes cntravel cobrará un cargo de gestión/fee aéreo por pasajero que puede
variar entre cero (0,00 €) y 30 euros (30,00 €) por pasajero y trayecto, u otros
posibles recargos aplicados por las compañías aéreas que desconocemos hasta
el último paso de la compra. Estos recargos pueden ser aplicados en pagos con
tarjeta de crédito, facturación de maletas o facturación online.
No obstante, antes de la confi rmación de su compra será informado del precio
fi nal de su reserva desglosado por conceptos.
5.2.- Cambios y Anulaciones.
Una vez realizada la reserva del billete aéreo, ésta queda sujeta a las condiciones
que establece cada compañía aérea en materia de cancelaciones, cambios y re-
embolsos, en función de la tarifa contratada. La agencia de viajes no interviene
en la determinación de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcen-
tajes de penalización que se aplican en caso de cancelación y/o modifi cación
del vuelo, ya que estas condiciones vienen, en todo caso, impuestas por cada
compañía aérea:
– Cambios: Viajes cntravel cobrará un gasto de gestión de 24 € por pasajero
adicionales a las penalizaciones de las propias compañías
– Anulaciones Viajes cntravel cobrará un gasto de gestión de 24€ por pasajero
adicionales a las penalizaciones de las propias compañías
* En ambos casos, los gastos de gestión/fee aéreo cobrado, NO serán reem-
bolsados.
5.3.- Documentación.
– Deberá incluir el nombre y apellidos de los pasajeros tal y como fi guren en
su documento de identidad, así como identifi carse con el mismo documento
indicado en el proceso de compra.
– Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documen-
tación de viaje válida que cumpla con los requisitos de la compañía aérea, la
inmigración y las autoridades de cada destino.
5.4.- Viajes con menores.
Estos deben llevar su D.N.I. o Pasaporte en vigor. Si el menor no viaja acom-
pañado por sus tutores, deberá de llevar también la autorización legal de los
mismos.
5.5-. Facturación del equipaje.
Se recomienda presentarse en el mostrador de la compañía aérea, 90 minutos
antes de la salida del vuelo.
5.6.- Autorizaciones y visados.
Se informa especialmente a los viajeros que las condiciones de otorgamiento
de visados y autorizaciones de entrada/salida/transito son cuestiones soberanas
de cada país, por lo que pueden ser variadas, impuestas o eliminadas en cual-
quier momento, por lo que recomendamos encarecidamente acudan al Minis-
terio de Asunto Exteriores, y los consulados/embajada del país/es de destino y
tránsito a fi n de comprobar los requisitos necesarios.
5.7.- CRUCEROS
Por sus características especiales, les informamos que en caso de considerar la
contratación de un crucero, deberán acudir a las condiciones generales de la
compañía naviera correspondiente para la lectura, comprensión y aceptación
de las mismas, que le serán proporcionadas.
La versión ofi cial de estas condiciones generales se encuentra publicada al
completo en la página web www.cntravel.es, a la que le remitimos para su lec-
tura obligada.
Edición septiembre 2024