CONDICIONES GENEREALES DE CONTRATACION DE VIAJES COMBINADOS

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto

en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General

para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

1. INFORMACIÓN GENERAL

Titular: cntravel (Seijas y Otero S.L.) con título licencia XG-185, con CIF

B-36341899, con domicilio social en Lugar Vinquiño, 26A 1º, 36960 Sanxenxo,

Pontevedra, teléfono de contacto: 986690490, y correo: cntravel@cntravel.es

2.- NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBIANDOS.

2.1.- Organización del viaje combinado.

La organización de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista,

o mayorista-minorista en su caso, detallada en la información precontractual

facilitada en el cliente y detallada en el contrato de viaje combinado.

2.2.- Precio.

A) El precio del viaje combinado no incluye:

Cualquier otro servicio no especifi cado concretamente en el contrato, tales

como:

– Visados;

– Certifi cados de vacunación;

– «Extras» tales como: cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimen-

ticios especiales, lavado y planchado de ropa, parking, utilización del teléfono,

cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamien-

tos médicos, terapéuticos o de salud y;

– Cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio

independiente al del servicio principal contratado.

– Aquellos impuestos adicionales en determinados destinos, que pueden variar

en función de la categoría del establecimiento y del destino. Dichas tasas se

pagarán directamente en el establecimiento hotelero y será el viajero el único

responsable de pagar los mismos.

– Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estén vigentes.

B) Modifi caciones del precio:

El precio del viaje combinado ha sido calculado según los tipos de cambio,

tarifas de transporte y coste del carburante. Debido a la constante subida del pe-

tróleo o en otras fuentes de energía, en ocasiones, el precio del viaje vinculado

podrá ser modifi cado posteriormente a la contratación y confi rmación del viaje,

por el organizador, o en su caso por el minorista, siempre que dicha facultad se

disponga en el contrato formalizado.

En relación con la Tasa Turística, y resto de tasas que pudiesen existir en de-

terminados países los establecimientos hoteleros. El viajero debe consultar si

existe dicha tasa según su destino.

Como consecuencia de cambios en el tipo de divisa aplicables al viaje combi-

nado, la agencia podrá modifi car el precio del viaje vinculado.

* Toda modifi cación de precios que se produzca como consecuencia de cual-

quiera de las razones expresadas anteriormente, será notifi cada por la agencia

al viajero con la justifi cación del incremento y su cálculo en soporte duradero, a

más tardar veinte días naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado.

C) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios:

– El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier

periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el or-

ganizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable

al viajero.

– El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el

organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad

es:

a) Imputable al viajero;

b) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e

imprevisible o inevitable, o

c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

– En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión

Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones

por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado,

las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los

demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el or-

ganizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños

corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y

que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.

– Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo es-

tablecido en la ley de aplicación, no afectará a los derechos de los viajeros

contemplados en:

* La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la

concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se de-

ducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

D) Deposito a Cuenta

En el acto de la inscripción, La Agencia podrá requerir al menos un anticipo del

40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como compro-

metida en fi rme mientras no se efectúe dicho anticipo.

2.3.- Devolución Contrato De viaje Combinado Firmado.

El viajero tiene la obligación de fi rmar el contrato de viaje combinado, y hacer

llegar una copia fi rmada a Viajes cntravel bajo condición resolutoria del viaje.

2.4.- Asistencia.

– El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin

demora indebida al viajero en difi cultades, en especial en caso de circunstan-

cias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:

a) El suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las

autoridades locales y la asistencia consular;

b) La asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y

c) La ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.

– El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razo-

nable por dicha asistencia si la difi cultad se ha originado intencionadamente

o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los

costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.

– Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el con-

trato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en

su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de

ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches,

siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.

2.5.- Modifi cación de otros clausulados del contrato.

– Ahora bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado

a modifi car alguna de las características principales del viaje combinado con-

tenidas en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al

viajero aumentar el precio del viaje combinado en más de un ocho por cien

(8%) del total del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero

tendrá la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin

penalización.

– En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modifi cado, sea de calidad o

coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio.

– Las modifi caciones de clausulados del contrato deben ser comunicadas al

viajero sin demora y haciendo alusión a: la repercusión de la modifi cación en

el precio total del viaje combinado; el plazo en el que el viajero debe comu-

Año 2025 Condiciones Generales

nicar su decisión de resolver o aceptar las modifi caciones y qué ocurre si no

comunica nada el viajero, y en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.

2.6.- Cesión del contrato de viaje combinado.

– Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado

a otra persona, la destinataria deberá reunir todas las condiciones aplicables a

dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en

su caso al minorista, con una antelación razonable de al menos siete (7) días

naturales al inicio del viaje combinado.

– Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago

de la cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que

haya causado la cesión. Para ello serán el organizador o el minorista quienes

deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales.

2.7.- Pagos y reembolsos.

– El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al

viajero todas las prestaciones de su viaje.

– El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado

contratado, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna abonada,

salgo que exista acuerdo diferente entre las partes.

2.8.- Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero.

– En cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de inicio del viaje

combinado, el viajero podrá resolver el contrato con una penalización im-

puesta por el organizador o, en su caso, por el minorista.

a) El contrato de viaje combinado puede establecer una penalización tipo

dependiendo de los días que resten para la fecha de inicio del viaje combi-

nado a contar desde el día en el que se comunique la intención de resolver

el contrato, por lo que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento

del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce

entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha

prevista de realización del viaje; el 15 por ciento si se produce entre los

quince y tres días anteriores, y el 50 por ciento en el supuesto de que el

incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.

b) En el caso de que no se disponga de penalización tipo, en el contrato de

viaje combinado el importe de la penalización equivaldrá al precio del viaje

combinado, menos el ahorro de costes e ingresos derivados de la utiliza-

ción alternativa de los servicios de viaje.

– En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del

viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de

contratación, los gastos de cancelación por desistimiento, serán los estableci-

dos por el proveedor de cada servicio.

– Cuando como consecuencia de modifi caciones en las condiciones del con-

trato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el

organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán al viajero las cantidades

pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días natu-

rales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.

– Tendrán derecho a resolver el contrato y derecho al reembolso total del pre-

cio del viaje combinado:

a) Aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias in-

evitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones,

que afecten de forma signifi cativa a la ejecución al viaje o al transporte de

pasajeros al lugar de destino.

b) Si se modifi ca signifi cativamente alguno de los elementos esenciales del

viaje combinado que no sea el precio.

c) En el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo

cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir

una compensación.

d) En caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancial-

mente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el

minorista no consigan solucionar el problema.

e) Euando se den circunstancias excepcionales como por ejemplo, graves

problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco

tendrán que pagar ninguna penalización.

– Los viajeros tendrán derecho a una reducción en el precio y/o a una indemni-

zación por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta

de los servicios de viaje.

* Derecho de desistimiento: Aquellos viajeros que contraten un viaje combina-

do fuera del establecimiento, (no confundir con los contratos celebrados a

distancia) dispondrán del plazo de catorce días para ejercer su derecho ante

la agencia de viajes cntravel.

2.9.- Ejecución del contrato de viaje combinado.

– Los organizadores y en su caso, los minoristas de viajes combinados, respon-

derán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los

servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos

servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

– El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora

indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución

de un servicio de viaje incluido en el contrato. De esta manera, cuando el con-

sumidor aprecie “in situ” la no ejecución o mala ejecución de los servicios de

contratados, deberá comunicarlo inmediatamente al prestador de los mismos

con el fi n de poderlo solucionar inmediatamente.

– Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de confor-

midad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán

subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña

un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de

conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.

– Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el con-

trato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en

su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de

ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches

por viajero.

2.10.- Insolvencia del organizador o minorista.

En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurran en insol-

vencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se

garantizará la repatriación de los viajeros.

* Garantía en caso de insolvencia: cntravel ha suscrito una garantía de pro-

tección frente a la insolvencia, con Axa Seguros Generales, S.A. De Seguros y

Reaseguros, en Calle Monseñor Palmer, 1, 07014 Palma de Mallorca, para el

supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.

Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de cntravel los viajeros podrán

ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad com-

petente.

2.11.- Protección de Datos Personales.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección

de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo

2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta

al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la

agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa

vigente en dicha materia.

En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información

relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el

momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de

privacidad y protección de datos en nuestra página www.cntravel.es

2.12.- Seguros

En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viaje-

ro, en ningún caso la prima abonada por el mismo será reembolsable.

2.13.- Prescripción de las acciones.

Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los de-

rechos reconocidos en la Ley, cómputo que se iniciará el día de celebración

del contrato.

2.14.- Vigencia

La vigencia del será del 01/01/2025 al 30/12/2025.

2.15.- Jurisdicción aplicable.

Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contra-

tación, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor o

el domicilio del empresario, a elección del consumidor.

3.- HOTELES:

3.1.- Entradas y salidas.

En la mayoría de los establecimientos, la habitación estará a disposición del

cliente desde las 14:00 horas del día de llegada hasta las 12:00 horas del día

de salida

El usuario se compromete utilizar los servicios de manera acorde a la Ley, mo-

ral, buenas costumbres y orden público.

3.2.- Gastos de gestión.

Cualquier cambio o modifi cación post venta, llevará 24 euros de gastos de

gestión por reserva tratándose de hoteles nacionales y 36 euros tratándose de

hoteles internacionales.

3.3.- Gastos de cancelación cuando se reserve on-line.

Esta información, de existir esta modalidad, se muestra en la pantalla de pago,

en el apartado “Observaciones del hotel-Seguros y cancelaciones”.

Consulte condiciones de cancelación antes de fi nalizar la compra.

3.4.- Tasas de hotel.

Dependiendo del lugar de destino, los establecimientos hoteleros estarán facul-

tados a cobrar al cliente tasas o impuestos adicionales al precio de la reserva.

Dichos importes estarán indicados en dicho establecimiento o en su caso en

observaciones/descripción del hotel.

4.- CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS SUELTOS.

* Tenga en cuenta que si no utiliza el cupón de vuelo de ida, la compañía puede

cancelar el vuelo de vuelta, y/o realizar un ajuste del precio por la tarifa corres-

pondiente a un trayecto solo.

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mí-

nimo de antelación de hora y media sobre el horario ofi cial de salida, y en todo

caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específi cas que indique la

documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.

En los viajes en tren NO se garantiza que los asientos sean contigüos.

5.- SOLICITUD DE SERVICIOS ESPECIALES.

Cada compañía aérea establece sus propias normas y condiciones para el tra-

tamiento y prestación de los servicios especiales, no obstante y en todo caso,

cuando el cliente requiera la prestación de alguno de estos servicios, tales

como, menores de edad no acompañados, silla de ruedas, mascotas a bordo,

equipos deportivos, etc. deberá solicitarlo expresamente en el momento de

realizar la reserva.

5.1.- Fee aéreo.

Viajes cntravel cobrará un cargo de gestión/fee aéreo por pasajero que puede

variar entre cero (0,00 €) y 30 euros (30,00 €) por pasajero y trayecto, u otros

posibles recargos aplicados por las compañías aéreas que desconocemos hasta

el último paso de la compra. Estos recargos pueden ser aplicados en pagos con

tarjeta de crédito, facturación de maletas o facturación online.

No obstante, antes de la confi rmación de su compra será informado del precio

fi nal de su reserva desglosado por conceptos.

5.2.- Cambios y Anulaciones.

Una vez realizada la reserva del billete aéreo, ésta queda sujeta a las condiciones

que establece cada compañía aérea en materia de cancelaciones, cambios y re-

embolsos, en función de la tarifa contratada. La agencia de viajes no interviene

en la determinación de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcen-

tajes de penalización que se aplican en caso de cancelación y/o modifi cación

del vuelo, ya que estas condiciones vienen, en todo caso, impuestas por cada

compañía aérea:

– Cambios: Viajes cntravel cobrará un gasto de gestión de 24 € por pasajero

adicionales a las penalizaciones de las propias compañías

– Anulaciones Viajes cntravel cobrará un gasto de gestión de 24€ por pasajero

adicionales a las penalizaciones de las propias compañías

* En ambos casos, los gastos de gestión/fee aéreo cobrado, NO serán reem-

bolsados.

5.3.- Documentación.

– Deberá incluir el nombre y apellidos de los pasajeros tal y como fi guren en

su documento de identidad, así como identifi carse con el mismo documento

indicado en el proceso de compra.

– Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documen-

tación de viaje válida que cumpla con los requisitos de la compañía aérea, la

inmigración y las autoridades de cada destino.

5.4.- Viajes con menores.

Estos deben llevar su D.N.I. o Pasaporte en vigor. Si el menor no viaja acom-

pañado por sus tutores, deberá de llevar también la autorización legal de los

mismos.

5.5-. Facturación del equipaje.

Se recomienda presentarse en el mostrador de la compañía aérea, 90 minutos

antes de la salida del vuelo.

5.6.- Autorizaciones y visados.

Se informa especialmente a los viajeros que las condiciones de otorgamiento

de visados y autorizaciones de entrada/salida/transito son cuestiones soberanas

de cada país, por lo que pueden ser variadas, impuestas o eliminadas en cual-

quier momento, por lo que recomendamos encarecidamente acudan al Minis-

terio de Asunto Exteriores, y los consulados/embajada del país/es de destino y

tránsito a fi n de comprobar los requisitos necesarios.

5.7.- CRUCEROS

Por sus características especiales, les informamos que en caso de considerar la

contratación de un crucero, deberán acudir a las condiciones generales de la

compañía naviera correspondiente para la lectura, comprensión y aceptación

de las mismas, que le serán proporcionadas.

La versión ofi cial de estas condiciones generales se encuentra publicada al

completo en la página web www.cntravel.es, a la que le remitimos para su lec-

tura obligada.

Edición septiembre 2024